“Profesión de papeles” y oficios de pluma: escribanos y escribientes, entre auxilio y justicia (Chile, Perú, 1670-1730)
Pese a la escasez de fuentes disponibles sobre las carreras profesionales de los oficiales de pluma, tales como los escribanos, notarios, secretarios en América, especialmente en el llamado mundo indígena, el interés hacia la formación profesional de los oficiales de pluma fue creciendo, con un mayor conocimiento de los protocolos notariales o, de manera más amplia, de los registros de escrituras públicas[1]. Llegué a interesarme a los escribanos de América a partir del estudio de un conjunto de testamentos de indios e indias de la localidad de Cajamarca (Perú), mayormente agrupados en un mismo legajo atribuido a un escribano del cabildo de indios.
Los escribanos americanos han sido estudiados desde los años 1960, poniendo de relieve su rol como agentes transformadores de la sociedad colonial americana[2]. Si bien el principal responsable de la puesta por escrito de los documentos oficiales era sin duda el escribano, el corregidor y justicia mayor tenía también un papel fundamental en la implementación de la escritura pública. En el caso de Cajamarca, un corregidor, Antonio de Quintanilla, mandó en 1672 que los indios e indias del pueblo hicieran sus testamentos, gestos individuales que marcaban jurídicamente la existencia de una villa[3]. A partir de esta situación local, decidí emprender una nueva investigación acerca de los escribanos de la ciudad de Santiago de Chile, comparable en tamaño a Cajamarca (ambas tienen entre 10.000 y 12.000 habitantes a fines del siglo XVII), y ampliar el periodo de observación hasta fines del siglo XVIII[4].
Cuando la documentación lo permite, la reconstitución de trayectorias personales de estos oficios de pluma, así como la complejidad administrativa de la ciudad capital del Reino de Chile, confirman la existencia de una competencia en el mercado local de la escritura pública, que se entiende como las posibilidades para un escribano confirmado, o un escribiente practicando, de acceder a una actividad remunerada y constante acerca de su competencia principal: la escritura pública. No se trata sólo de saber escribir, sino más bien de ser capaz de redactar documentos jurídicos. En el caso de la villa de Cajamarca, por ejemplo, esta competencia entre oficiales de pluma se ilustraba con las dificultades para los escribanos españoles —es decir no indios— de acudir a las últimas voluntades de los indios e indias, de lo cual resultaba, según los propios administradores de la villa, una opacidad respecto de las prácticas de intercambio que involucraban a los sujetos indios del rey.
Dicho lo anterior, mi intención, en esta ponencia, es partir de una visión desde el terreno, en este agitado período que abarca una parte del siglo XVII y que cuenta con menos documentación que la segunda mitad del siglo XVIII, para destacar dos lineamientos de los desafíos planteados a los oficiales de pluma del remoto reino de Chile: 1) la necesidad de justificar la permanencia de su propia institución como profesión jurídica integrante de la Monarquía castellana, y 2) la necesidad de profesionalizarse al lado de los letrados, en un reino que no cuenta con imprenta, ni universidad propia. Respecto de las “carencias” del reino de Chile, constantemente recordado como territorio alejado, me refiero a veces a una documentación posterior al periodo de mi estudio, cuando pueda aludir a prácticas corrientes y a necesidades claramente expresadas, a las cuales se pide remediar: la supresión de los corregimientos y las visitas realizadas a raíz de la ola reformista del ministro Gálvez generaron una importante documentación administrativa que permite destacar las “carencias” anteriores, o que fueron percibidas como tal.
Un “mercado” de escrituras públicas. Pelear para mantenerse como profesional de la escritura pública en el mundo local. Se funda nuevamente la Real Audiencia en Santiago en 1609. Por tanto, el proceso de urbanización del reino de Chile opera, al parecer, con un desfase de casi un medio siglo con las grandes ciudades de los virreinatos peruano y mexicano. La particularidad de Santiago de Chile radica sobre todo en la exacerbación de rasgos comunes al notariado en otras urbes americanas: la confusión orgánica entre los escribanos de cámara, de cabildo, de registros, entre otros. A partir de 1565, la ciudad cuenta con cuatro escribanías, situación que perdura durante todo el siglo XVII. En 1713, 1718, 1755 y 1772 cinco escribanías son creadas, de tal manera que al terminar el siglo, son nueve en Santiago. La décima se crea en 1813, luego otra en 1818 y la duodécima en 1822. Está última no dura más de cuatro o cinco años. Luego, las doce escribanías creadas en Santiago de Chile entre 1541 y 1822 se desmantelaron, algunas desaparecieron totalmente, y otras se transformaron en secretarías de juzgados. A partir de 1858, cuando ya han transcurrido 40 años de vida republicana, tres se incorporaron así como secretarías a juzgados civiles; seis todavía funcionan a principios del siglo XX, y tres fueron definitivamente suprimidas durante el siglo XIX[5].
Los diversos escribanos titulares de una confirmación real trataban de multiplicar sus competencias, accediendo a diversos cargos: algunos son escribanos de cabildo, de minas, de cámara, de las Bulas de la Santa Cruzada. El largo siglo XVII (ca.1609-ca.1730) se caracteriza también por el aumento progresivo de las necesidades de escrituras públicas, cuyo contenido cambia sensiblemente entre el principio y el fin del periodo. La práctica de otorgar poderes se mantiene sin embargo notablemente vigente, representando regularmente el 25% de los documentos protocolizados. Los poderes marcan la adscripción del reino en las dinámicas imperiales. De hecho, los registros muestran que existen tensiones entre dos rutas, la del norte hacia Lima y la ruta de Santiago a Buenos Aires. El contrabando y los intercambios a lo largo de la frontera transcontinental al Sur afectan las compañías existentes entre Lima y Santiago. Por supuesto, podemos imaginar que la excusa sirve de pretexto a una solicitud de espera, pero los esfuerzos de la Corona para proteger a los intereses de Lima también son conocidos. No obstante, Santiago du Chili se halla efectivamente en la ruta comercial transcontinental, del Atlántico al Pacífico, ruta de esclavos y textiles, entre otros[6]. Por tanto, los registros notariales de Santiago de Chile contienen ventas o legado de esclavos, notablemente por mujeres quienes poseen estos esclavos y esclavas como bienes dotales. Los registros tienen entonces un perfil local marcado. Además, poseen una “vocación judicial” intrínseca, más allá de las justicias locales: se constituyen en prueba potencial de eventuales conflictos tanto con vecinos como con parientes e intereses alejados.
Si admitimos que las prácticas notariales integran plenamente el campo de las prácticas de justicia, es posible interrogar sus transformaciones en el tiempo y relacionarlas con su contexto social, político, administrativo y judicial, y su proyección en el espacio imperial. Se trata así de considerar los cambios políticos como condiciones de posibilidad de estas prácticas escriturarias en situación colonial. En este ámbito, la comparación con Cajamarca resulta interesante: pese a una semejanza, incluso monotonía, de los documentos notariales del Antiguo Régimen, se puede detectar en ambos casos una lenta transformación de las prácticas ante escribano impulsadas a nivel local, por un lado, y, por otro lado, una reacción no menos lenta por parte de la administración central, en España, que demora en tomar medidas respecto de las repetidas solicitudes de los gobernados. El último tercio del siglo XVII, usualmente referido como el reino de Carlos II, ilustra esta cristalización, que se puede calificar como una crispación tanto institucional como política alrededor de las apuestas y desafíos de la escritura pública (más allá de la venalidad del oficio).
Vencer la distancia, en el caso de Santiago de Chile como en el de Cajamarca, consiste entonces en asentar tanto a nivel de la Capitanía General, como a nivel de cada corregimiento, un sistema de escritura pública conectado e integrado al resto del imperio[7]. Pero, al parecer, no funcionan como una red y hasta el momento, yo no he visibilizado un gremio, o una cofradía de escribanos en Santiago de Chile, que funcionara durante el periodo colonial. Por tanto, si bien el virreinato del Perú podía eventualmente contar con una red de quipucamayoc y de escribientes locales para asegurar un escribano en cada pueblo de indios que permitiera asentar las voluntades de los habitantes y validar las decisiones de los cabildantes, tal como lo especifica la ley, el caso de Chile se ve diferente: la ausencia de escribanos confirmados o de escribanías establecidas parece ser habitual en los siglos XVII y XVIII en los asientos dispersos del territorio, de tal manera que los que aseguran la continuidad de la escritura pública en el reino, fuera de la ciudad, son muchas veces los propios corregidores, subdelegados, tenientes, jueces de campo. En las provincias del reino, la documentación confirma las tensiones entre escribanos y las diversas justicias locales. El caso de Valparaíso ilustra este fenómeno, con la conflictiva creación de una escribanía del puerto en 1678, contra la voluntad del Corregidor de Quillota de mantener bajo su autoridad el único oficio de pluma en la región que autentifica escrituras públicas. Lo que está en juego es el control de los intercambios del puerto de Santiago por parte de los negociantes de la capital, vinculados al cabildo de la Ciudad[8]. Las posibilidades de control radican en el manejo de las informaciones tocantes a los otorgantes (vendedores y compradores), y sobre todo, en el contenido de las bodegas y el pago de los almojarifazgos y alcabalas.
Las consecuencias de la “falta de escribanos”, mención reiterada en los actos confeccionados por las autoridades, se hacen más agudas cuando, a partir de 1650, se impone de manera definitiva el uso del papel sellado en Chile. El terremoto del 13 de mayo de 1647 tuvo consecuencias dramáticas en Santiago, y hubo una suspensión de la obligación de usar papel sellado hasta 1650. El abastecimiento de este producto genera tensiones a nivel local, pues la buena administración de la justicia depende de él. Los datos que he podido reunir hasta el momento sobre las redes de distribución muestran que, para el siglo XVII, los corregidores son responsables de la distribución local, lo que implica un reforzamiento de su poder efectivo sobre la escritura pública. La implementación de estancos y estanquillos, con una amplia red que cubre la totalidad del territorio y supuestamente asegura el abastecimiento del papel sellado (incluyendo la provincia de Cuyo, al otro lado de la Cordillera), parece más tardía, y se debe a la actuación de un tesorero del papel sellado, Ignacio de lo Olivos, natural de Lima, partir de 1739 (confirmado en 1746). De los Olivos es también responsable de los correos del reino.
Es decir que entre 1650 y 1740, por lo menos, las posibilidades de expansión eficiente del sistema de escritura pública en el territorio del reino de Chile dependen de la gestión administrativa de los corregidores. La integración política del espacio chileno a la arquitectura del imperio está por lo tanto en manos de estas autoridades locales, que sostienen relaciones tensas y jerárquicas con los pocos escribanos en ejercicio[9]. Esto es interesante dado que los primeros son autoridades judiciales de primera instancia, supuestamente atentas a las demandas de justicia de los sujetos del rey, y los segundos son, por contraste, “expertos jurídicos extra- judiciales”, cuya actuación se encuentra en el corazón de los procedimientos judiciales y en diferentes niveles de las justicias del reino (capitán general, corregimiento, real audiencia, cabildo), y eventualmente más allá (Lima, Madrid).
Antonio Sánchez de Bahamonde, escribano limeño en Santiago. Me ha interesado examinar cómo se profesionalizaron los escribanos de Santiago de Chile, tomando como ejemplo la presencia, entre 1671 y 1675, de un escribano real venido de Lima, como acompañante del Capitán General de Chile, Don Juan Enríquez. Sánchez de Bahamonde se instala y desarrolla su actividad localmente, como escribano real. En Lima, se nota en los protocolos que dejó esta ciudad que está vinculado a algunos habitantes del reino de Chile famosos, tales como Gaspar Ahumada, cabildante y oidor de Santiago que tiene intereses comerciales en la capital del virreino. Las controversias que suscita la llegada de Sánchez de Bahamonde a Santiago de Chile, según algún procesado que tiene problemas con la Real Audiencia[10], por un lado, y el notable provecho que supo sacar de su presencia otro aspirante a la escritura pública, por otro lado, ilustran el lugar particular que ocupan estos oficiales de pluma en la administración del reino: acusados de actuar al servicio de los potentes magistrados, en tanto sus secretarios personales, se enfrentan también, como lo hemos mencionado, a las justicias y protegen los intereses de sus clientes: comerciantes, moradores, transeúntes.
En esta perspectiva, la mirada hacia los escribanos como meros auxiliares de justicia, o intermediarios sociales, debe ampliarse: es indispensable incluir, en la historia de su quehacer, las prácticas jurídicas locales escritas, registradas y conservadas en archivos que se transmiten con la escribanía, y no mueren con, ni pertenecen a, la persona del escribano. De este modo se puede (a) estudiar la transmisión de este saber jurídico por mimetismo y reproducción, a gran escala, tales como estudiando el caso de escribanos formados en Lima y ejerciendo en Santiago; subrayar la importancia de la circulación de los papeles entre diferentes espacios y soportes de lo escrito, y detectar las eventuales transformaciones de las técnicas de escritura pública en América, no solo en términos lingüísticos y jurídicos, sino también en términos culturales, sociales y políticos. De allí que, por ejemplo, la mencionada producción masiva de poderes ante escribano en Santiago (25%) puede interpretarse como un imperativo social, y local, de dominar las distancias, tanto del reino, del virreinato, del continente y del imperio. De la misma manera, el sensible aumento de avenimientos, convenios, acuerdos y otras transacciones en los protocolos revela un desplazamiento de algunos conflictos interpersonales hacia la esfera del consenso ante escribano[11].
Esta aproximación, levantada desde los contenidos protocolares, pone de manifiesto varias distancias y sus respectivos desafíos: la distancia física que rige las comunicaciones entre la Península y los territorios ultramarinos, para garantizar la interoperatividad de los registros del imperio; la distancia social entre los escribanos y los otorgantes según los lugares de su actuación, para asegurar la conexión de la población otorgante con los registros notariales (que era el desafío en Cajamarca); la distancia conceptual que puede surgir en la intimidad del encuentro que da lugar a la protocolización, para luchar contra la falsificación de escrituras y asegurar la confianza en el registro. Precisamente, la permanencia de esa confianza permite entender porqué los escribanos de América supieron imponer su competencia frente a otras autoridades locales: para mantener la vigencia de la utilidad pública de su quehacer, los escribanos tuvieron que plantearse como alternativa, y no sólo como forma cooperadora, a las autoridades judiciales locales. De hecho, a fines del siglo XVIII, uno de ellos reclama la creación de un Colegio de Escribanos en Santiago.
Entonces, lo que parece imponerse a través de la escritura pública, a diferentes escalas del imperio, es una escisión permanente de un saber hacer que garantiza la interoperatividad de los registros, por una parte, y la convicción de su eficiencia en un espacio extendido, por otra parte. La cultura del manuscrito (Michael Clanchy, Peter Beals) y la cultura del registro (Margarita Gómez Gómez) se conjugan para vencer las distancias. En este marco, es posible interpretar el mecanismo de la representación (la ficción jurídica) como práctica de comunicación a escala imperial. Por ende, generaciones de escrituras públicas se suceden para permitir esa conexión de mundos.
[1] Se publicó últimamente el registro del escribano de Cuzco, Pedro Quispe: Rosario Navarro Gala, El libro de protocolo del primer notario indígena (Cuzco, siglo XVI). Cuestiones filológicas, discursivas y de contacto de lenguas, Frankfurt-am-Main, Madrid: Iberoamericana-Vervuert, 2015.
[2] Entre numerosos autores, destacamos: J. Lujan Muñoz, Los escribanos de las Indias occidentales y en particular en el reino de Guatemala, Guatemala: Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, 1977. T. Herzog, Mediación, archivos y ejercicio. Los escribanos de Quito (siglo XVII), Frankfurt: Vittorio Klostermann Frankfurt am Main, 1996; M. C. Scardaville, « Justice by paperwork: a day in the life of a court scribe in Bourbon Mexico City », Journal of Social History vol 36 n°4 (2003); K. Burns, Into the Archive. Writing and Power in Colonial Peru, Durham, London: Duke University Press, 2010.
[3] Archivo Regional de Cajamarca, Escribanos, Legajo 42, folio 31.
[4] Proyecto Conicyt-Fondecyt n°3130658 (2012-2015) y Proyecto Conicyt-Fondecyt n°11150817 (2015-2018).
[5] Tomás Thayer Ojeda, Guía para facilitar la consulta del Archivo de Escribanos que se custodia en la Biblioteca Nacional, Santiago de Chile, 1913.
[6] Rolando Mellafe, La introducción de la esclavitud negra en Chile. Tráfico y Rutas, Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 1984.
[7] Se trata concretamente de la conexión de los distintos pueblos en un contexto de pluralismo jurídico y jurisdiccional. Ce qui se passe au Chili est “rarement mis en perspective avec les événements péninsulaires et leur dénouements […]” alors qu’il s’agit du “contexte politique et de l’expérience immédiate des cadres de l’administration royale ou des missionnaires mettant en place des tactiques d’évangélisation”, J.-P. Zuñiga, Espagnols d’Outre-mer. Emigration, métissage et reproduction sociale à Santiago du Chili, au XVIIe siècle (Paris: EHESS, 2002), p. 16
[8] D. M. Flusche, « The tribunal of posthumous estates in Colonial Chile, 1540-1769. Part I », CLAHR, Colonial Latin America Hispanical Review 9, n°1 (2000): 1-66.; « The tribunal of posthumous estates in Colonial Chile, 1540-1769. Part II », CLAHR, 9, n°2 (2000): 243-98.; « The tribunal of posthumous estates in Colonial Chile, 1540-1769. Part III », CLAHR, 9, n°3 (2000): 379-428.; « The tribunal of posthumous estates in Colonial Chile, 1540-1769. Part IV », CLAHR, 9, n°4 (2000): 509-44.
[9] Castillo de Bovadilla los estudia conjuntamente.También véase A.Agüero, Derecho local y localización del derecho en la tradición jurídica hispana. Reflexiones a partir del caso de Córdoba del Tucumán”, in El derecho local en la periferia de la Monarquía Hispana. Río de la Plata, Tucumán y Cuyo, siglos XVI-XVIII, V. Tau Anzoátegui & A. Agüero (coord.), IIHD, Buenos Aires, 2013, p. 98.
[10] Se trata del oidor Manuel de León Escobar procesado en Santiago por pecado nefando entre 1673 y 1675. A partir de 1675, está encarcelado en Lima donde muere en 1687.
[11] Dario Barriera, « Justicia de proximidad: pasado y presente, entre la historia y el derecho », PolHis. Boletin Biibliografico Electronico del Programa Buenos Aires de Historia Politica n°10 (2012): 50-57.
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Aude Argouse (22 de diciembre de 2016). “Profesión de papeles” y oficios de pluma: escribanos y escribientes, entre auxilio y justicia (Chile, Perú, 1670-1730). Vencer la distancia. Recuperado 13 de octubre de 2024 de https://doi.org/10.58079/npdu