El documento como instrumento de poder en las Reales Audiencias Indianas: el caso de Santa Fe
Por Jorge Pérez Cañete, Universidad de Sevilla
La necesidad de trasladar la jurisdicción regia a los nuevos territorios que pasaron a formar parte de la Monarquía Española tras el descubrimiento de América, conllevó por un lado la delegación de esta jurisdicción en ciertas instituciones que se instauraron en el Nuevo Mundo y por otro el uso de diversas herramientas que favorecieron esta delegación y posibilitaron dicha expansión, ayudando a acortar la distancia que existía con el origen del poder regio. En este estudio se pretende analizar el uso que se le dio al documento como una de esas herramientas que utilizó la Corona para consolidar su poder en el ámbito de las Reales Audiencias Indianas, instituciones que se constituyeron como representantes del monarca en aquellas lejanas tierras, con atención especial a las reacciones que estos usos generaron en la sociedad de la época.
“Considerando la importancia de que son papeles, como quien por medio dellos meneaba el mundo desde su Real asiento, D. Filipe quiso reducir a orden y buena guarda las escrituras antiguas derramadas por Castilla a riesgo de perderse y consumirse, como muchas que hoy se desean para servicio de la Corona y bien de los vasallos1.”
Esta famosa frase de Luis Cabrera de Córdoba, uno de los cronistas que mejor relataron el reinado de Felipe II, refleja la importancia que tuvieron los documentos para el gobierno de los territorios que conformaron la Monarquía más extensa que existió durante los siglos modernos, así como la preocupación que siempre expresaron por su adecuada conservación.
Los monarcas nunca viajaron a las Indias y, por tanto, nunca se hicieron presentes ante sus nuevos súbditos. Por ello necesitaron trasladar a aquellas tierras de alguna manera su imagen, su poder y su autoridad, ayudando a que los pobladores de las Indias aceptarán más rápidamente su sometimiento a la Corona. Para ello las principales herramientas utilizadas por los monarcas para vencer la distancia y extender su poder por el Nuevo Mundo fueron sus representantes delegados y el documento escrito. A través de los estos, la monarquía comunicaba sus decisiones sobre todos los temas que acuciaban el gobierno del Imperio, desde la hacienda y el fisco, hasta las gracias y mercedes y por supuesto la justicia. Es decir, a través de los documentos la monarquía gobernaba.
Mi intención en este taller es establecer un paralelismo entre el valor que tenían los documentos emanados de la mano del rey para ejercer su jurisdicción en el Nuevo Mundo, y el valor de los documentos que despachaban sus autoridades delegadas en sus respectivos territorios para ejercer esta misma jurisdicción. Gracias a ello pretendo analizar a la misma vez el grado de ejecución, el impacto sobre la sociedad y el nivel de obedecimiento que tenían los contenidos de ambos tipos de documentos, tanto los emanados directamente del rey como los despachados por sus representantes en las Indias.
Antes es necesario aclarar que el ámbito de mi investigación se restringe a la Real Audiencia de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada y que me ceñiré, en esta ocasión, a la actividad que desarrolló este tribunal durante la primera mitad del siglo XVI y principios del XVII. Por tanto, los ejemplos que utilizaré se corresponderán con este marco geográfico y temporal.
Las Reales Audiencias y Chancillerías
Superada la primera etapa de gobierno de Cristóbal Colón como representante del rey, comenzaron a crearse en los territorios que se fueron conquistando unas instituciones de larga tradición en la Península y que se convirtieron en la mejor manera que los monarcas encontraron para consolidar su asentamiento en las Indias: las Reales Audiencias y Chancillerías.
Su implantación en las Indias como instituciones en las que recayó la delegación de la plena jurisdicción del monarca vino acompañada de la utilización de ciertas herramientas que posibilitaron esta delegación y reforzaron su ejecución. Ya a las Audiencias y Chancillerías castellanas, modelos de las indianas, se les concedió la capacidad de poder actuar como si fueran el propio monarca, para lo cual se les otorgaron unas amplias competencias documentales que se plasmaron en la posibilidad de despachar Reales Provisiones encabezadas con la intitulación larga, extensa y solemne, con todos los títulos jurisdiccionales del monarca y validadas con el sello real.
Cabe preguntarse en este momento cuál era la intención de estas concesiones. Sin duda alguna, el objetivo era hacer al rey presente y extender su jurisdicción en aquellos territorios, gracias a la presencia del sello real.
Una ceremonia de sometimiento al documento regio
Por ello, la documentación que era expedida por las Reales Audiencias debía surtir el mismo efecto que la del rey, y debía ser igual de respetada por los pobladores del Nuevo Mundo. Podemos analizar el caso de los documentos que se enviaban desde la Península y que contenían los nombramientos de las autoridades y oficiales que el rey designaba. Estos títulos solían expedirse en forma de Reales Provisiones y Reales Cédulas que debían ser presentadas ante las autoridades competentes para ser reconocidos por tales. Las autoridades debían obedecer el contenido del título que recogía directamente la voluntad del monarca. Si bien, podían posponer su cumplimiento y no ejecutarlo si lo estimaban necesario. En cualquier caso, la recepción del documento regio implicaba una ceremonia de sometimiento, mediante la cual las autoridades mostraban su respeto al monarca.
Esta ceremonia de obedecimiento era exactamente igual en el caso de las Reales Provisiones emanadas de las Reales Audiencias Indianas, si bien éstas carecían de la firma del rey, sustituida por la de los oidores.
En ambos casos, los contenidos debían ser obedecidos y cumplidos como respeto a la autoridad del monarca y sometimiento a su voluntad. Sin embargo, fue muy frecuente en las Indias la puesta en práctica de la recurrente fórmula “obedézcase pero no se cumpla” de tradición castellana. Este recurso de origen bajomedieval, utilizado para resolver el problema de las disposiciones reales contrarias a Derecho, fue también utilizado en el Nuevo Mundo para posponer el cumplimiento de una orden real que la autoridad que lo debía cumplir entendía que chocaba con otras disposiciones o leyes anteriores, suspendiendo su aplicación hasta que el monarca, informado de ello, resolviese definitivamente.
Comprobamos así la equiparación entre aquellos documentos procedentes de la Península y los que se creaban en el Nuevo Reino, bajo una ceremonia oficial, fijada y preestablecida. Pero me interesa mucho más en esta ocasión acercarme a las reacciones que provocaron tales documentos al margen de esas ceremonias prefijadas. Las diferentes respuestas, oposiciones o rechazos que el contenido de estos documentos desencadenaba en la sociedad del Nuevo Reino al contenido de los documentos me servirá para cotejar el grado de ejecución, el impacto sobre la sociedad y el nivel de obedecimiento que tenían los contenidos de ambos documentos, tanto los emanados directamente del rey como los despachados por sus representantes en las Indias.
Real Provisión expedida por la Real Audiencia y Chancillería de Santa Fe en 1553
“Obedézcase pero no se cumpla”
La dificultad que entrañaba que las órdenes del monarca fueran obedecidas en los territorios castellanos peninsulares, se vio acrecentada por la distancia de las nuevas conquistas en el Nuevo Mundo y la permanente ausencia de la figura del rey en ellas. Además, la realidad de un mundo lejano y gobernado por personas que en muchas ocasiones hicieron primar sus propios intereses sobre los de la Corona, hicieron que se dieran muchos casos en los que las ordenes procedentes de la Península no fueron obedecidas, elevando a un mayor nivel la citada fórmula y sobrepasando su significado primitivo.
Esto lo pone de manifiesto entre otras autoridades, el primer presidente de la Audiencia de Santa Fe, Andrés Venero de Leiva, quien fue consciente de ello al poco de tomar posesión de su cargo, expresándolo así en diferentes cartas enviada al Monarca.
Lo mismo ocurría con las órdenes que emanaban de las Reales Audiencias. Las autoridades provinciales y locales del Nuevo Reino y sus pobladores protagonizaron frecuentes situaciones en las que pasaban por alto los mandamientos de la Real Audiencia, desobedeciendo el contenido de los documentos que contenían esas órdenes, al igual que sucedía con los del propio rey.
Una de las mayores necesidades que la monarquía tuvo durante los años de dominación en América fue conocer todo lo que allí estaba pasando. Para ello fue fundamental la correspondencia que existió de ida y vuelta conteniendo relación de los sucesos que ocurrían en aquellos territorios. Muchas contenían denuncias sobre los abusos que ciertas autoridades estaban cometiendo. La sociedad del Nuevo Reino de Granada era consciente de la importancia que llegaron a adquirir los documentos como forma de quejarse ante el monarca, presentando denuncias de situaciones abusivas. Las autoridades utilizaron su poder para evitar que la información que estas cartas de denuncia dirigidas a la Península no trascendiera, no llegara a su destino. Son muy frecuentes los casos de bloqueo de correos, secuestro y rapto de documentación dirigida al monarca, coincidiendo muchas veces con las residencias que se hacían para controlar el buen cumplimiento de las funciones de los gobernantes.
Como conclusión me gustaría volver a recalcar que los documentos no tuvieron solamente un uso de transmisor de un mensaje, ya fuera una orden, una sentencia o una denuncia, sino que para la Monarquía Hispánica se conformaron en un medio para legitimar el orden jurídico que fundamentaba su poder. Fueron impregnados de un fuerte valor simbólico que ayudó a justificar y legitimar el poder de los reyes en sus nuevas posesiones americanas.
Además, a través de los usos dados a los documentos, se pueden estudiar las relaciones de poder que existieron no solo entre el rey y sus representantes delegados, sino entre éstos y el resto de autoridades y con los pobladores, relaciones que nos puede ayudar a comprender el modo en que la sociedad de la época percibía el uso de la documentación por parte del poder.
- Cabrera de Córdoba, Luis, Historia de Felipe II, rey de España, v. 1, cap. IX, p. 504. Copia digital. Valladolid : Junta de Castilla y León. Consejería de Cultura y Turismo, 2009-2010. [↩]
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Guillaume Gaudin (19 de mayo de 2016). El documento como instrumento de poder en las Reales Audiencias Indianas: el caso de Santa Fe. Vencer la distancia. Recuperado 13 de octubre de 2024 de https://doi.org/10.58079/npd2